
Artículo 107 LIR: cómo pagar menos impuestos al invertir en Chile (y hacerlo bien)
Existe un beneficio tributario que muchos inversionistas chilenos desconocen o aplican mal: el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando se usa correctamente, puedes acceder a un impuesto único del 10% de impuesto sobre las ganancias de capital en la venta de ciertos instrumentos financieros. Esta guía explica qué es, quién puede usarlo, cuáles son los requisitos reales y cómo integrarlo en una estrategia de inversión.
¿Qué es el Artículo 107 LIR y por qué importa para los inversionistas?
El artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de ciertos valores con presencia bursátil tributen con una tasa unica del 10%.
En términos simples: si vendes acciones o cuotas de fondos que califican bajo este artículo, y cumples los requisitos, la ganancia que obtienes tributa solo el 10%. Para una persona con inversiones de largo plazo, esto puede representar una diferencia significativa en la rentabilidad neta acumulada, ya que en vez de pagar el global complementario (que puede legar hasta un 40%) o impuesto de primera categoria para las sociedades (27%), podrias reducir tu carga tributaria considerablemente.
La razón de fondo del beneficio es incentivar la inversión en el mercado de capitales local, promoviendo instrumentos con liquidez y presencia bursátil activa. No es un resquicio legal: es una norma explícita del sistema tributario chileno.
En la práctica:
Si compras cuotas de un fondo de inversión, fondo mutuo o ETF que califica bajo el 107 LIR y luego las vendes con ganancia, esa ganancia puede reducir el efecto tributario. Pero si el mismo instrumento no cumple los requisitos del artículo —o si tú como inversionista no cumples las condiciones — tributas igual que cualquier otra ganancia de capital.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar el artículo 107 LIR?
Este es el punto donde la mayoría de los inversionistas comete errores. El beneficio no es automático: depende de que tanto el instrumento como la operación cumplan condiciones específicas. Acá están las principales:
1. Presencia bursátil del instrumento
El valor debe tener “presencia bursátil” en los términos definidos por la normativa: haber sido transado en bolsa en al menos el 25% de los días hábiles de los últimos 180 días corridos anteriores a la venta, con un monto diario transado superior al umbral vigente. Este criterio lo calculan y publican las bolsas de valores.
Instrumentos que habitualmente califican: acciones de sociedades anónimas abiertas con alta transabilidad, cuotas de ETFs listados en bolsas chilenas, cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil acreditada.
2. Precio de adquisición y documentación
Para calcular la ganancia de capital exenta, necesitas documentar correctamente el precio de adquisición. Esto requiere mantener registros de cada compra: fecha, precio y cantidad. Sin esa trazabilidad, es imposible demostrar el costo base y aplicar correctamente el beneficio.
El custodio o plataforma de inversión debería entregar esta información en sus reportes. Si tu custodia no lo hace, es una señal de alerta.
3. Tipo de inversionista
El 107 LIR aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas (sociedades), pero con matices distintos en cada caso. Para las sociedades, además de los requisitos anteriores, la aplicación puede verse afectada por el régimen tributario de la entidad y la situación de los socios.
¿Qué instrumentos califican para el beneficio del 107 LIR?
No todos los instrumentos financieros califican. Aquí están los más relevantes:
Instrumentos que típicamente califican
- Acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil acreditada en bolsas chilenas.
- Cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil (listados en bolsa con transabilidad suficiente).
- Cuotas de ETFs listados en bolsas de valores locales que cumplan el criterio de presencia.
- Cuotas de fondos de inversión transados en bolsa bajo las condiciones del artículo.
Instrumentos que generalmente NO califican
- Acciones o cuotas sin presencia bursátil suficiente.
- ETFs o fondos extranjeros custodiados directamente en el exterior (sin ser listados en bolsa chilena).
- Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija (tienen su propio tratamiento tributario).
- Fondos Mutuos sin presencia bursátil.
Una aclaración importante: el hecho de que un instrumento cotice en la Bolsa de Santiago o en la Bolsa Electrónica no garantiza automáticamente presencia bursátil en los términos del 107 LIR. Hay que verificar el dato al momento de la venta.
¿Cómo integrar el 107 LIR en tu estrategia de inversión?
El beneficio del artículo 107 LIR no es algo que se “activa” al final. Es una variable que debe estar incorporada en el diseño de la cartera desde el principio. Estas son las consideraciones prácticas:
Selección de instrumentos con criterio tributario
Al elegir entre dos instrumentos similares en riesgo y costo —por ejemplo, un ETF extranjero custodiado en EE.UU. versus uno listado en bolsa chilena con presencia bursátil— el tratamiento tributario puede ser un factor decisivo. El primero tributa como ganancia de capital normal; el segundo puede estar exento bajo el 107 LIR.
Esto no significa que siempre sea mejor el instrumento local. Hay que evaluar el costo total (TER, spreads, custodia), la liquidez y la exposición real que ofrece cada vehículo.
Horizonte de inversión y rotación
Una estrategia de largo plazo y baja rotación es naturalmente más compatible con el 107 LIR. Cuanto menos rotación, menor el riesgo de ser calificado como habitual. Cuanto más tiempo mantienes el instrumento, más relevante se vuelve la exención en relación al monto acumulado.
Rebalanceos frecuentes o cambios tácticos repetidos en el mismo tipo de instrumento pueden comprometer el beneficio. Por eso, diseñar la estrategia de rebalanceo con criterio tributario es parte de una buena asesoría financiera.
Documentación y trazabilidad
Para ejercer el beneficio del 107 LIR correctamente ante el SII, necesitas documentar:
- Fecha y precio de compra de cada instrumento.
- Fecha y precio de venta.
- Acreditación de presencia bursátil al momento de la venta.
- Historial de operaciones similares (para demostrar no habitualidad si es necesario).
Tu plataforma de inversión debe ser capaz de entregarte esta información en forma ordenada. Si no lo hace, el costo administrativo de aplicar el beneficio puede ser mayor que el ahorro tributario.
Coordinación con asesoría tributaria
El 107 LIR es una norma con matices interpretativos. El SII ha emitido circulares aclaratorias a lo largo de los años, y los casos particulares —especialmente en sociedades o con patrimonios más complejos— requieren revisión profesional. En Betterplan, nuestros asesores certificados CAMV incorporan la lectura tributaria en el diseño de cartera y coordinan con el asesor tributario del cliente cuando el caso lo requiere.
Ejemplo práctico: cuánto puede significar en términos reales
Para ilustrar el impacto del beneficio, considera este caso simplificado:
Caso ilustrativo (no constituye proyección ni asesoría)
- Inversión inicial: CLP 100.000.000 en cuotas de un fondo con presencia bursátil.
- Horizonte: 5 años de tenencia sin venta.
- Ganancia acumulada al cabo de 5 años: CLP 100.000.000.
- Tasa de impuesto a la ganancia de capital aplicable sin el beneficio: 10% (primera categoría para contribuyentes del régimen general, a modo ilustrativo).
- Impuesto a pagar sin 107 LIR (30% global complementario: CLP 30.000.000.
- Impuesto a pagar con 107 LIR (105 impuesto unico): CLP 10.000.000.
En una cartera gestionada con disciplina de largo plazo y múltiples instrumentos, el efecto compuesto de esta exención a lo largo de los años puede ser materialmente significativo. No es la única variable, pero tampoco es marginal.
Errores comunes al intentar aplicar el artículo 107 LIR
Estos son los errores que vemos con más frecuencia:
- Asumir que cualquier fondo o ETF califica sin verificar la presencia bursátil al momento de la venta.
- No llevar registro del precio de adquisición, lo que impide calcular correctamente la ganancia exenta.
- Rotación frecuente del mismo tipo de instrumento, generando riesgo de que el SII califique la actividad como habitual.
- Aplicar el beneficio a instrumentos custodiados en el exterior que no cumplen los requisitos del artículo.
- Confundir la exención del 107 LIR con la exención de dividendos o intereses (que tienen tratamiento distinto).
- No coordinar con un asesor tributario en casos con estructuras societarias complejas o patrimonios relevantes.
¿Aplica el 107 LIR para sociedades de inversión?
Sí, pero con consideraciones adicionales. Las sociedades de inversión (SpA, Ltda.) pueden acceder al beneficio del artículo 107 LIR bajo condiciones similares a las personas naturales en cuanto al instrumento y la operación. Sin embargo, hay variables adicionales que deben evaluarse:
- Régimen tributario de la sociedad: afecta cómo se declara y eventualmente se distribuye la ganancia.
- Situación de los socios: el beneficio puede impactar de forma distinta la tributación a nivel de socios según su régimen personal.
- Política de inversiones documentada: para demostrar que no hay habitualidad, es útil tener una política formal que defina los criterios de compra y venta.
- Asesoría tributaria especializada: en el caso de sociedades, la revisión profesional no es opcional sino recomendable.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 107 LIR
¿Cómo sé si un fondo o ETF tiene presencia bursátil para efectos del 107 LIR?
La presencia bursátil la calculan y publican las bolsas de valores chilenas. Al momento de vender, puedes verificar si el instrumento está en la lista de valores con presencia bursátil vigente. Tu plataforma de inversión también debería informarte de esta condición. Si tienes dudas, consulta directamente con la bolsa o con tu asesor financiero antes de ejecutar la venta.
¿El beneficio del 107 LIR aplica también a los dividendos?
No. El artículo 107 LIR aplica específicamente a las ganancias de capital obtenidas por la enajenación (venta) de valores. Los dividendos tienen un tratamiento tributario distinto: en términos generales, están sujetos a retención en la fuente y se incluyen en la renta del inversionista según su situación. Son dos conceptos que no deben confundirse.
¿Puedo perder el beneficio si hago rebalanceos periódicos en mi cartera?
Depende de la frecuencia y el patrón de los rebalanceos. Un rebalanceo anual o semestral de una cartera diversificada, en el que se venden parcialmente posiciones para mantener los pesos objetivo, generalmente no configura habitualidad. Pero un inversionista que compra y vende repetidamente el mismo instrumento con alta frecuencia tiene mayor riesgo de ser calificado como habitual. Lo más prudente es diseñar los rebalanceos con criterio tributario desde el inicio.
¿Necesito declarar la ganancia exenta ante el SII aunque no pague impuesto?
Sí. La exención no elimina la obligación de declarar. Las ganancias exentas bajo el 107 LIR deben informarse en la declaración anual de renta (Formulario 22), aunque no generen pago de impuesto. No declarar puede generar diferencias con la información que el SII recibe de las bolsas y custodios.
¿Qué pasa si vendo un instrumento que creía que calificaba y resulta que no tenía presencia bursátil?
La ganancia tributa como ganancia de capital normal, aplicando la tasa que corresponda según tu situación tributaria. El beneficio del 107 LIR no se puede aplicar retroactivamente ni subsanar después de la venta. Por eso es importante verificar la presencia bursátil antes de ejecutar la operación.
¿El 107 LIR aplica a ETFs internacionales que compro a través de Betterplan en EE.UU.?
Generalmente no, si el ETF está custodiado directamente en EE.UU. sin listarse en una bolsa chilena. Esos instrumentos tienen un tratamiento tributario distinto en Chile —la ganancia tributa como renta de fuente extranjera bajo la normativa de renta mundial. Esta es una diferencia relevante entre invertir vía Betterplan US (cuenta en EE.UU.) versus invertir en ETFs o fondos listados en bolsa chilena. Cada estructura tiene sus ventajas y el análisis debe ser caso a caso.
¿Tu cartera está aprovechando el 107 LIR?
En Betterplan revisamos el tratamiento tributario de tu inversión actual y te ayudamos a estructurar una cartera que combine eficiencia fiscal, diversificación global y costos competitivos. Nuestros asesores están certificados CAMV y operamos bajo supervisión de la CMF.
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Nota importante
Este artículo es de carácter educativo e informativo. No constituye asesoría tributaria, legal ni de inversión. La aplicación del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta depende de la situación específica de cada contribuyente y de la normativa vigente al momento de la operación. Las referencias a requisitos, tasas y procedimientos son de carácter general y pueden haber cambiado. Recomendamos consultar con un asesor especializado antes de tomar decisiones basadas en este contenido.

